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La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) es el organismo del estado venezolano que ejerce la regulación, supervisión y control sobre las telecomunicaciones.1Su finalidad es la «maximización del acceso a la información, el desarrollo educativo, del servicio de salud y el acceso a los servicios de telecomunicaciones para la población».
Por considerarse actividades de servicio e interés público en nuestro país, se requerirá la obtención previa de la correspondiente habilitación administrativa, concesión o permiso, de ser necesaria, en los casos y condiciones que establece la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL), sus reglamentos y las condiciones generales que al efecto establezca el ente rector, CONATEL.
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL), la cual tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución de Venezuela y las leyes.
El espectro radioeléctrico, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, es el conjunto de ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de los 3000 gigahercios (GHz) y que se propagan por el espacio sin guía artificial.
Título que otorga Conatel para el establecimiento y explotación de redes y para la prestación de servicios de telecomunicaciones, a quienes hayan cumplido con los requisitos y condiciones establecidos por la Comisión y la Lotel.